HE PREPARADO ESTE BORRADOR CON LOS ESTATUTOS PARA LA
ASOCIACIÓN SINGLES LA COSTERA: XÀTIVA Y ALREDEDORES (ASLC),
PARA QUE TODOS PODÁIS LEERLOS Y SUGERIR LAS MODIFICACIONES QUE CREÁIS CONVENIENTES, PARA QUE EN LA PRÓXIMA REUNIÓN QUE SE CONVOQUE PODAMOS HACER UNA VOTACIÓN PARA PODER PRESENTAR DEFINITIVAMENTE YA LOS PAPELES PARA DAR DE ALTA LA ASOCIACIÓN
ASOCIACIÓN SINGLES LA COSTERA: XÀTIVA Y ALREDEDORES (ASLC),
PARA QUE TODOS PODÁIS LEERLOS Y SUGERIR LAS MODIFICACIONES QUE CREÁIS CONVENIENTES, PARA QUE EN LA PRÓXIMA REUNIÓN QUE SE CONVOQUE PODAMOS HACER UNA VOTACIÓN PARA PODER PRESENTAR DEFINITIVAMENTE YA LOS PAPELES PARA DAR DE ALTA LA ASOCIACIÓN
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
SINGLES LA COSTERA : XÀTIVA Y ALREDEDORES
(ASLC)
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1º Denominación.
Con la denominación SINGLES LA COSTERA : XÀTIVA Y ALREDEDORES y su acrónimo ASLC, se constituye una asociación, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución , careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2º Personalidad Jurídica.
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3º Domicilio y ámbito de actuación.
La asociación establece su domicilio social en Xàtiva , Valencia, …………………………………………………………………………………………………………………… , y el ámbito territorial donde va a realizar sus actividades, es en la Comunidad Valenciana
Artículo 4º Fines.
La existencia de esta asociación tiene como fin:
-Ayudar a las personas que no disponen del apoyo de un compañero o compañera sentimental ni del de un gran círculo de amigos en la zona de la Comunidad Valenciana en la que residan a que logren salir de su soledad realizando nuevas amistades con más personas en su misma situación.
-Mejorar la autoestima de dichas personas alentándoles a reunirse con otras en su misma condición para retomar, desarrollar y compartir sus propias aficiones así como proporcionándoles la oportunidad de descubrir otras nuevas aficiones de tipo cultural, deportivo, lúdico o solidario.
-Facilitar a dichas personas el acceso a la práctica de cualquier afición enriquecedora y saludable procurando que resulten tan económicas como sea posible o bien fomentando que estas mismas personas se ayuden mutuamente creando así un espacio que les ayude a sentirse más autorrealizadas y útiles a la sociedad.
-Mejorar la autoestima de dichas personas alentándoles a reunirse con otras en su misma condición para retomar, desarrollar y compartir sus propias aficiones así como proporcionándoles la oportunidad de descubrir otras nuevas aficiones de tipo cultural, deportivo, lúdico o solidario.
-Facilitar a dichas personas el acceso a la práctica de cualquier afición enriquecedora y saludable procurando que resulten tan económicas como sea posible o bien fomentando que estas mismas personas se ayuden mutuamente creando así un espacio que les ayude a sentirse más autorrealizadas y útiles a la sociedad.
-ASLC es una red social dedicada a entablar sanas amistades que enriquezcan nuestra vida y a facilitar la integración y autorrealización de los singles.
-ASLC es la red social de una asociación abierta, participativa y democrática. Por tanto todos los singles pueden formar parte de su organización interna.
-Facilitamos la organización y el acceso a las actividades de ocio más cotidianas y cercanas: cafés, partidas y exposiciones porque tod@s necesitamos disponer de un tiempo para lograr desconectar del trabajo y las rutinas diarias y porque deseamos crear nuevas posibilidades para singles más allá de encontrar compañeros de viaje para cruceros.
-En nuestras actividades deseamos lograr una realización continuada y periódica, que también facilita un contacto continuado de los socios y simpatizantes que permita entablar amistades. La búsqueda de compañeros para actividades puntuales como viajes, etc. no forman parte de nuestro objetivo.
-No organizamos citas ni contactos esporádicos ( éste NO es un portal de contactos ), tampoco vendemos servicios o productos.
-Nuestra red social es un medio que facilita el primer contacto de los singles con la asociación asi como la organización de las actividades, pero no es el fin de nuestra asociación. No necesitamos expandirnos más allá de las zonas donde realizamos nuestras actividades, ni crear más portales para otras zonas o sectores de población porque nuestro fin somos los singles valencian@s. La asociación singles valencianos por la amistad no mantiene más portales en Internet que éste.
-Respetamos tu privacidad. Los buscadores no pueden registrar los perfiles de ASLC ni los movimientos de los usuarios ya que el acceso al resto de secciones requiere de un registro previo
-ASLC es la red social de una asociación abierta, participativa y democrática. Por tanto todos los singles pueden formar parte de su organización interna.
-Facilitamos la organización y el acceso a las actividades de ocio más cotidianas y cercanas: cafés, partidas y exposiciones porque tod@s necesitamos disponer de un tiempo para lograr desconectar del trabajo y las rutinas diarias y porque deseamos crear nuevas posibilidades para singles más allá de encontrar compañeros de viaje para cruceros.
-En nuestras actividades deseamos lograr una realización continuada y periódica, que también facilita un contacto continuado de los socios y simpatizantes que permita entablar amistades. La búsqueda de compañeros para actividades puntuales como viajes, etc. no forman parte de nuestro objetivo.
-No organizamos citas ni contactos esporádicos ( éste NO es un portal de contactos ), tampoco vendemos servicios o productos.
-Nuestra red social es un medio que facilita el primer contacto de los singles con la asociación asi como la organización de las actividades, pero no es el fin de nuestra asociación. No necesitamos expandirnos más allá de las zonas donde realizamos nuestras actividades, ni crear más portales para otras zonas o sectores de población porque nuestro fin somos los singles valencian@s. La asociación singles valencianos por la amistad no mantiene más portales en Internet que éste.
-Respetamos tu privacidad. Los buscadores no pueden registrar los perfiles de ASLC ni los movimientos de los usuarios ya que el acceso al resto de secciones requiere de un registro previo
Artículo 5º Actividades.
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:
-Actividades que faciliten el intercambio de experiencias como tertulias y debates.
-Actividades que desarrollen la expresión, la comunicación y las relaciones personales como talleres de teatro y mímica, talleres de baile, talleres de poesía y prácticas de idiomas.
-Actividades para mejorar la estabilidad emocional, la relajación y el desarrollo de las relaciones personales como abrazoterapia, risoterapia y yoga.
-Toda clase de actividades que faciliten la mejora de la autoestima y la autorrealización como aquellas que ayudan a los beneficiarios a retomar y descubrir aficiones como actividades deportivas saludables, senderismo, ajedrez y otros juegos de mesa así como las actividades solidarias como recaudaciones benéficas, donaciones de sangre y colaboraciones con ONG's y fundaciones solidarias.
-Actividades para ayudar a mejorar la eficiencia y eficacia en la ejecución de las tareas domésticas y necesidades cotidianas de los beneficiarios como talleres de cocina.
-Actividades culturales como sesiones de cine, teatro y visitas a museos y exposiciones.
-Actividades para facilitar la difusión de los objetivos de la asociación a todos sus posibles beneficiarios y la integración de nuevos socios en la asociación como recepciones a los nuevos miembros y simpatizantes.
CAPÍTULO II
LOS ASOCIADOS
Artículo 6º Capacidad.
Podrán pertenecer a la asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interes en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:
- Personas físicas con capacidad de obrar y que no ésten sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho. La categoría será de socio individual.
- Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente
Deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva de la asociación y esta resolverá en la primera reunión que se celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas por los estatutos. La Junta Directiva de la Asociación se reservará el derecho de admitir o denegar cualquier candidatura a ser socio.
Se contemplará la posibilidad de incluir a socios honoríficos en función de los servicios que aporten a la Asociación y a sus Asociados.
El derecho de socio será de carácter intransferible.
Artículo 7º Derecho de los Asociados.
Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:
a) A participar en las actividades de la Asociación y en los Órganos de Gobierno y Representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General , de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda facilitar.
c) A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación , de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación y hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines sociales.
d) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
e) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
f) A conocer los Estatutos y los reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los organos de la Asociación. Asimismo tendrán derecho a que se les facilite una copia de los Estatutos vigentes y del Reglamento de Regimen Interno de la Asociación , si existiese.
g) A consultar los libros de la Asociación
Art. 8º Deberes de los Asociados.
Los deberes de los asociados son:
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación y, desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen
d) Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.
Art. 9º Causas de baja.
Son causa de baja en la Asociación :
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a los órganos de representación.
b) Por no satisfacer las cuotas fijadas u obligaciones económicas
Art. 10º Régimen Sancionador.
La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella.
Se presumirá que existe este tipo de actos:
a) Cuando deliberadamente ela persona asociada impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
b) Cuando intencionadamente obstaculice el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
CAPÍTULO III
EL ÓRGANO DE GOBIERNO
Art. 11º La Asamblea General.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General , incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.
Art. 12º Reuniones de la Asamblea.
Art. 13º Convocatoria de las Asambleas.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.
El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.
Art. 14º Competencias y validez de los acuerdos.
En las reuniones de la Asamblea General , corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.
Son competencia de la Asamblea General :
a) Controlar la actividad de la Junta Directiva y aprobar su gestión
b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Elegir y separar a los miembros de la Junta Directiva
g) Adoptar los acuerdos referentes a:
- Ratificar las altas de asociados/as acordadas por la Junta Directiva y acordar con carácter definitivo las bajas de las mismas
- Acordar la unión de asociaciones, la integración en federaciones o confederaciones, la separación de las mismas, así como la creación y participación en coordinadoras u otras organizaciones especificas
- Solicitud de la declaración de utilidad pública de interés público de la Comunidad Valenciana
- Acordar la disolución de la Asociación.
- Modificación de los Estatutos.
- Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación.
- Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.
- Cualquier otra que no corresponda a otro órgano de la Asociación.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación , modificación de los Estatutos, disposición ó enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente
CAPÍTULO IV
EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN, LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15º Composición de la Junta Directiva.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. En caso de que más adelante se desee retribuir algún puesto será decisión de la Junta Directiva y necesitará la aprobación de la totalidad de la misma informando a su vez a la Asamblea General para su aprobación.
En el supuesto de que se diese el caso anterior se deberá modificar esta parte de los Estatutos y presentar dicha modificación en el órgano competente.
La constitución de la primera Junta Directiva la realizará el/los promotores de la Asociación siendo estos cargos en un futuro elegidos y revocados por la Junta Directiva e informando posteriormente a la Asamblea General
.
Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse (siempre y cuando sea asociado), y cumpla los siguientes requisitos: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero deben recaer en personas diferentes.
Art. 16º Duración del mandato en la Junta Directiva.
Los miembros del Junta Directiva, ejercerán el cargo durante un periodo de dos años, y podrán ser reelegidos indefinidamente.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Causar baja como miembro de la Asociación.
d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante los miembros de la Junta Directiva podran aportar personas que consideren pueden ocupar los puestos libres, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General.
Art. 17º Competencias de la Junta Directiva.
El Junta Directiva posee las facultades siguientes:
a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General , y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
f) Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la misma en el plazo de un mes.
g) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
h) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
i) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
j) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General
k) Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
l) Expulsión de los socios
m) Constitución de federaciones o de integración en ellas.
n) Disolución de la Asociación convocando a la Asamblea General para tal fin.
o) Modificación de los Estatutos comunicándolo posteriormente a la Asamblea General
p) Disposición y enajenación de bienes.
q) Remuneración, en su caso, de los miembros del Junta Directiva.
r) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera especifica en estos estatutos a la Asamblea General.
Art. 18º Reuniones de la Junta Directiva.
Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas
justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.
En la Junta Directiva se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
Art. 19º El Presidente.
El Presidente de la Asociación también será Presidente de la Junta Directiva. Son propias del Presidente, las siguientes funciones:
a) Las de dirección y representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos y privados, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.
c) Firmar las convocatorias las reuniones de la Asamblea General y del Junta Directiva.
d) Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Junta Directiva.
f) Ordenar los pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia
g) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 20º. El Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa justificada de ausencia del mismo, y tendrá las mismas facultades que el.
Art. 21º El Tesorero.
El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación , así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Directiva , conforme se determina en el articulo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva , las cuales tendrán que ser visadas previamente por el/la Presidente /a
Art. 22º El Secretario.
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
CAPÍTULO V
EL RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 23º Patrimonio inicial y recursos económicos.
En el momento de su constitución la asociación no tiene patrimonio.
El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.
Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
a) De las cuotas que se fijen a sus miembros.
b) De las subvenciones oficiales o particulares.
c) De donaciones, herencias o/y legados.
d) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.
e) De Patrocinios
f) De actividades desarrolladas por la misma asociación
Art. 24º Beneficio de las actividades.
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación , sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Art. 25º Cuotas.
Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
El ejercicio social y económico será anual, iniciándose el 1 de enero y cerrándose el 31 de diciembre de cada año.
Art. 26º Disposición de fondos.
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, debe figurar la firma del Presidente/a, del Tesorero/a y del Secretario/a
Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Presidente.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 27º Causas de Disolución y entrega del remanente.
a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la más de la mitad de las personas presentes o representadas.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
d) Por baja de las personas asociadas, de forma que queden reducidas a menos de cinco.
Art. 28º Liquidación.
La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que se designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, acuerde en su resolución judicial.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación y llevar sus cuentas
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.
En caso de insolvencia de la asociación, la Junta Directiva o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
Ni la Junta Directiva ni los asociados responderán personalmente con sus bienes de las deudas de la asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
Las personas a que se refiere el apartado anterior, responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizadas en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubieran votado, frente a terceros, a la Asociación y a los asociados.
Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembros o titular de los Órganos de Gobierno y Representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los dos anteriores apartados a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieran a ellas.
La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.
CAPÍTULO VII
RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Artículo 29º Resolución extrajudicial de conflictos.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.
DISPOSICIÓN FINAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la legislación vigente en materia de asociaciones.
En Xàtiva (Valencia), a de de 2011
Firmas de los que figuran como otorgantes en el Acta fundacional
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